El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.
A partir de aquí se espera que en Glovo, así como en el resto de empresas de economía digital que utilizan este modelo de negocio y contratación, se empiece a contratar a los trabajadores en el Régimen General.
El mismo Tribunal rechaza elevar la cuestión prejudicial al Tribunal de la UE, por lo que la sentencia no se podrá recurrir a otras instancias.
Así ha quedado demostrado que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa, que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Glovo además, es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad y para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
Glovo, Deliveroo o Uber Eats, conocidas plataformas de mensajería que emplean a cientos de trabajadores como falsos autónomos, tendrán que dar de alta a sus trabajadores y pagar sus cuotas a la seguridad social y a Hacienda.
Aún así los trabajadores deben organizarse para defenderse de los futuros ataques patronales que están por llegar, y que sólo podrán pararse mediante la lucha obrera.